La Sunat a publicado en su portal web el INFORME N.° 130-2019-SUNAT/7T0000 que concluye en lo siguiente:
"Para la deducción de los gastos por intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, que sean retribuidos a sujetos no domiciliados, resulta aplicable la condición prevista en el inciso a.4) del mismo artículo”.
Fecha de publicación: 10.10.2019
Fuente: Portal Web Sunat
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