Noticia Tributaria


CASACION N° 17939-2015 LIMA

4 de Octubre de 2019 | Tributario

La Corte Suprema concluye que las diferencias de cambio constituyen resultado computable en la determinación de la renta, por lo que su reconocimiento no se condiciona a los requisitos previos para la deducción de los gastos.

SUMILLA: de la interpretación del artículo 61 del Texto Único Ordenando de la Ley del Impuesto a la renta se extrae que la naturaleza de las diferencias de cambio es, ser resultado computable en la determinación de la renta neta, no teniendo carácter de gasto deducible por inexistir relación de interdependencia con las operaciones comerciales, deviniendo por ello en inaplicables los literales m), n) y o) del artículo 44 de la referida ley.

Fecha de publicación: 04.10.2019
Fuente: El Peruano


Congreso no remitió al Ejecutivo autógrafa para ampliar régimen agrario

Congreso no remitió al Ejecutivo autógrafa para ampliar régimen agrario

Noticia Tributaria - Congreso no remitió al Ejecutivo autógrafa para ampliar régimen agrario

Servicio

Asesoría Contable

Asesoría Laboral

Auditoría Financiera

Outsourcing Contable

Asesoría Tributaria

Contacto

996 996 954 | 922 748 879

Av. Universitaria 8009, Comas - Lima Perú.

arturo@estudiocontablecaruajulca.com

@estudiocontable.caruajulca

Síguenos

Copyright © 2019 Todos los derechos reservados Estudio Contable Caruajulca - Lima Perú